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NOTA TÉCNICA – DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA RENOVACIÓN DE TÍTULOS VENCIDOS.

NOTA TÉCNICA – DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA RENOVACIÓN DE TÍTULOS VENCIDOS.

NOTA TÉCNICA – DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA RENOVACIÓN DE TÍTULOS VENCIDOS.

 

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. – El pasado 14 de marzo del presente año.

 

NOMBRE DEL DECRETO. – Decreto por el que se establecen Facilidades Administrativas para la renovación de títulos de concesión o asignación de aguas nacionales, condicionado a ciertos usos y hasta por un máximo de volumen concesionado.

 

BENEFICIARIOS DEL DECRETO. – Los usuarios que cuenten con concesiones para uso agrícola y pecuario cuyos volúmenes sean menores de 50 mil metros cúbicos y de asignación para uso público urbano y doméstico, cuya vigencia, en ambos casos, haya expirado en un plazo dentro de 10 años anterior a la fecha de publicación del presente decreto, y no se haya solicitado prórroga en el plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, podrán adherirse al decreto publicado.

 

FORMALIDADES DE CUMPLIMIENTO. –

A. Los títulos de concesión y de asignación objeto del presente decreto deben estar inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

B. Para la adhesión a este decreto, las personas concesionarias o asignatarias interesadas deben presentar en los Centros Integrales de Servicios o mediante los sistemas electrónicos de recepción de trámites de la Comisión Nacional del Agua, los siguientes documentos:

 

I. Escrito libre por el que solicite la adhesión al presente decreto, donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que:

a) Es propietario o poseedor de los predios donde se ubican las obras;

b) No ha transmitido el dominio del predio, de la concesión, o de la asignación;

c) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales y las demás que establezca su reglamento, y

d) Exprese su consentimiento para ser notificado vía electrónica indicando para ello un correo electrónico;

II. Fotocopia del título de concesión o asignación vencido;

III. Identificación oficial vigente, en original y fotocopia simple para su cotejo;

IV. Tratándose de personas morales, el documento certificado con el que acredite su legal constitución, así como su representación;

V. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, Clave Única de Registro de Población (CURP), y

VI. Comprobante del pago de derechos de los servicios de estudio y trámite y, en su caso, autorización de la prórroga de títulos de asignación o concesión, conforme a lo previsto por el artículo 192, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, con excepción de los casos previstos en el artículo 192-D del mismo ordenamiento.

C. La Comisión Nacional del Agua renovará las concesiones o asignaciones de aguas nacionales en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y el citado decreto, siempre que se acredite que las obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales han estado operando durante los últimos dos años, contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto, para lo que puede tomar en cuenta la información y documentación obre en sus archivos o la que obtenga del solicitante, que le permita resolver su procedencia.

 

En caso de que el titular de la concesión o asignación vencida haya dejado de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales al vencimiento del título respectivo o derivado de una

actuación de la Comisión Nacional del Agua, debe acreditar que las obras estuvieron en operación durante los dos años previos a los supuestos antes señalados.

 

INAPLICABILIDAD DEL DECRETO. – No serán sujetos para renovarse los títulos de concesión o asignación cuando se haya declarado la extinción total o revocación de la concesión o asignación por causas imputables a la persona concesionaria o asignataria y la resolución no haya sido impugnada en términos de la legislación vigente, o de haberse impugnado, el medio de defensa haya sido resuelto en definitiva por la autoridad competente a favor de la Comisión Nacional del Agua.

 

Los titulares de concesiones o asignaciones que se sitúen en los siguientes supuestos no serán beneficiados por el presente decreto:

I. Cuando se haya iniciado un trámite de transmisión parcial o total de derechos;

II. Cuando exista renuncia expresa por parte de su titular, y

III. Que no se hayan desistido de cualquier medio de impugnación, judicial o administrativo relacionado con la concesión o asignación respectiva.

 

VIGENCIA DEL DECRETO. La vigencia del decreto es a partir de su entrada en vigor y continuara su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.

 

CIAN

DIVISIÓN LEGAL

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